Principales cambios en la tramitación del reconocimiento de la situación de dependencia, desde el 6 de febrero de 2024

Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Recientemente se ha publicado un Decreto Ley que modifica diferentes procedimientos de acceso y tramitación de ayudas y prestaciones de la Junta de Andalucía, que también afecta a la tramitación y reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del Sistema de promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Se supone -según el Consejo de Gobierno que lo aprobó el pasado 6 de febrero- que a través del mismo se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración Pública de la Junta de Andalucía, conocido como Plan Andalucía Simplifica. Si se dota a nivel presupuestario, puede que se vea algún cambio (…) pero, si no se hace, sólo servirá para hacer los trámites de otra forma, y para corresponsabilizar a las personas ciudadanas en su acceso a la posible valoración de la dependencia.

Tenemos un nuevo modelo de solicitud, y también un nuevo modelo de informe médico. El nuevo modelo de solicitud no es más complicado que el anterior, pero ahora hay que trabajar con ese nuevo modelo y desechar el anterior, pues se considera no válido.

Respecto al informe de condiciones de salud, la principal novedad que introduce este Decreto es que la persona ciudadana es la responsable de adjuntarlo junto con la solicitud, la copia del DNI y el certificado de empadronamiento (pues aunque se supone que la Administración puede revisar los datos de identidad y residencia, la Agencia sigue exigiendo su presentación).

Un aspecto muy importante relacionado con este informe de condiciones de salud, es que no se sabe si será responsabilidad del personal médico o personal sanitario (enfermería) elaborarlo, pues el Decreto plantea un cambio: en la descripción del mismo, señala que se trata de un Informe Médico. El modelo de informe de condiciones de salud también ha sufrido algunas modificaciones (p.e. se han eliminado los diagnósticos enfermeros o códigos NANDA).

Como dato de interés, señalar que la valoración de dependencia y la realización del PIA se llevará a cabo en un solo acto: una sola visita domiciliaria. En teoría, el personal encargado de la valoración y PIA estarán mayormente ubicados en Servicios Sociales Comunitarios.

Además, cabe señalar que a partir de ahora, para solicitar una revisión de PIA a instancia de parte (de la persona interesada o representante) es necesario aportar un informe social de los servicios sociales comunitarios avalando ese cambio, lo cual va a generar mayores tasas de frecuentación en servicios sociales básicos, como no puede ser de otro modo.

A continuación, os comparto un esquema resumen del protocolo para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, abarcando desde el artículo 142 hasta el 187:

Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones

Disposiciones Generales

  • Artículo 142: El procedimiento aplica en Andalucía para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
  • Artículo 143: Personas que cumplan requisitos legales y residan en Andalucía pueden solicitar el reconocimiento de dependencia.

Competencias y Colaboración Administrativa

  • Artículo 144: La Consejería competente en dependencia de la Junta de Andalucía tramitará y resolverá los procedimientos.
  • Artículo 145: Establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración entre la Consejería y otros servicios o entidades.
  • Artículo 146: Personal especializado será responsable de valorar la dependencia y elaborar el programa individual de atención.

Tramitación y Resolución

  • Artículo 147-149: Inicio del procedimiento a instancia de la persona afectada o su representante, incluyendo la solicitud y documentación necesaria.

Artículo 147: Inicio del Procedimiento

  • Inicio a Instancia de Parte: El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones se inicia a solicitud de la persona afectada o de su representante legal.
  • Tramitación: Se ajusta a las previsiones de la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Artículo 148: Solicitud y Documentación

  • Dirección de la Solicitud: Se debe dirigir a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de dependencia, empleando un modelo normalizado.
  • Documentación Obligatoria:
  • Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, emitido por un profesional médico, con una antigüedad máxima de tres meses.
  • Documentación que acredite la representación legal, en caso de ser necesario.
  • Documentación Adicional en Casos Específicos: Si no se autoriza expresamente la consulta de datos por parte de la Administración, se deberá adjuntar documentación adicional como el DNI o NIE, certificado de empadronamiento, declaración del IRPF, certificado del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, entre otros.

Artículo 149: Presentación de la Solicitud

  • Medios de Presentación: Preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, aunque también se puede presentar en los lugares establecidos por la Ley 39/2015.
  • Apoyo de los Servicios Sociales Comunitarios: Estos servicios informarán y orientarán a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones. Asistirán en la cumplimentación y presentación de la solicitud a quienes lo requieran.

Estos artículos establecen las bases para el inicio del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia en Andalucía, especificando cómo debe realizarse la solicitud, qué documentación es necesaria y cómo y dónde presentarla, asegurando que las personas interesadas puedan acceder al proceso de manera informada y asistida.

  • Artículo 150: Se requiere la subsanación de la solicitud en caso de falta de requisitos o documentación.
  • Artículo 151: Comunicación sobre la fecha y lugar para la valoración de la dependencia.
  • Artículo 152: Valoración de la dependencia y elaboración del programa individual de atención.
  • Artículo 153-154: Trámite de audiencia, propuesta de resolución, y dictado de la resolución final.
  • Artículo 155: Supuestos de tramitación preferente, incluyendo situaciones de urgencia y solicitudes de menores de seis años.

Procedimientos de Revisión y Extinción

  • Artículo 156-157: Posibilidad de revisión de oficio o a instancia de parte del grado de dependencia y del programa individual de atención.

Artículo 156: Procedimientos de Revisión
Objeto: Los procedimientos de revisión pueden iniciarse tanto de oficio como a solicitud de la parte interesada, para revisar tanto el grado de dependencia como el programa individual de atención.
Plazos de Resolución:
– Para la revisión del grado de dependencia: el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses.
– Para la revisión del programa individual de atención: debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses.
Aplicabilidad: Las normas establecidas para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones se aplicarán, en lo que proceda, a los procedimientos de revisión.

Artículo 157: Revisión del Grado de Dependencia
Causas de Revisión: Se puede revisar el grado de dependencia de oficio o a instancia de parte en caso de mejoría o empeoramiento significativo en la condición de dependencia, o por error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo de valoración.
Inadmisiones Específicas:
– No se admitirá la revisión por empeoramiento en personas ya clasificadas en grado III de gran dependencia.
– No se admitirá una nueva solicitud de revisión por empeoramiento antes de transcurrir un año desde la última resolución, salvo que se presente un informe médico que justifique claramente el empeoramiento.

  • Artículo 158: Revisión del programa individual de atención a instancia de parte o de oficio por cambios en la situación del beneficiario.
  • Artículo 159: Extinción de las prestaciones por incumplimiento de requisitos, entre otras causas.

Procedimiento de Revisión de la Situación de Dependencia (Art. 160 – 165)

  • Artículo 160: Revisión a instancia de parte por cambio significativo en la condición de dependencia.
  • Artículo 161: Procedimiento y documentación para la revisión.
  • Artículo 162: Resolución de la revisión y posibilidad de recurrir.
  • Artículo 163: Efectos de la revisión sobre las prestaciones.
  • Artículo 164: Procedimiento urgente para casos de deterioro rápido.
  • Artículo 165: Revisión en casos de mejora significativa de la condición.

Extinción y Suspensión de Prestaciones (Art. 166 – 170)

  • Artículo 166: Causas para la extinción de prestaciones, como la mejora de la condición o incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 167: Procedimiento para la extinción de prestaciones, incluyendo la notificación y derecho a audiencia.
  • Artículo 168: Suspensión temporal de prestaciones por diversas causas, con posibilidad de reanudación.
  • Artículo 169: Derechos de las personas beneficiarias frente a decisiones de extinción o suspensión.
  • Artículo 170: Procedimientos especiales de revisión en casos de suspensión.

Disposiciones Comunes a los Procedimientos (Art. 171 – 175)

  • Artículo 171: Tramitación electrónica de los procedimientos.
  • Artículo 172: Plazos para la resolución de procedimientos y efectos del silencio administrativo.
  • Artículo 173: Notificaciones y comunicaciones dentro del procedimiento.
  • Artículo 174: Registro y seguimiento de los procedimientos.
  • Artículo 175: Medidas para la mejora continua y calidad de los procedimientos.

Disposiciones Finales y Transitorias (Art. 176 – 187)

  • Artículo 176 – 180: Adaptaciones normativas y desarrollo reglamentario necesario para la implementación de lo establecido en los artículos anteriores.
  • Artículo 181 – 185: Disposiciones transitorias sobre la aplicación progresiva de algunos aspectos de la normativa.
  • Artículo 186: Derogaciones específicas de normativas anteriores que entran en conflicto con el nuevo marco establecido.
  • Artículo 187: Entrada en vigor de la normativa en un plazo determinado tras su publicación oficial.

Resumen elaborado por Inmaculada Asensio Fernández.

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